ANEXOS XIII al XV: relativos a la producción ganadera
Real Decreto sobre la aplicación en 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y ganadería
ANEXO XIII: Datos mínimos que contendrá el fichero informático a remitir por los responsables de los Consejos Reguladores, pliegos facultativos y producción ganadera ecológica e integrada. ANEXO XIV: Coeficientes de conversión para determinar el número de reproductoras utilizadas en la producción comercializada. ANEXO XV Datos mínimos que contendrá el fichero informático a remitir por los ...
ANEXO XIII
Datos mínimos que contendrá el fichero informático a remitir por los responsables de los Consejos Reguladores, pliegos facultativos y producción ganadera ecológica e integrada, con las explotaciones y titulares de los agricultores de ovino y caprino que hayan comercializado parte de su producción bajo sistemas de calidad considerados en el artículo 86
El fichero informático tendrá formato Access, en cualquiera de sus versiones e incluirá los siguientes campos:
A) Identificación del sistema de calidad diferenciada:
Denominación del sistema de calidad.
NIF del titular del sistema de calidad.
Teléfono, fax y dirección de correo y electrónica del sistema de calidad.
B) Identificación de las explotaciones que han comercializado su producción al amparo de las denominaciones de calidad indicadas en el apartado artículo 86 durante el año de la presentación de la solicitud única por parte del agricultor:
Cantidad expresada en litros de leche o en número de corderos y/o cabritos comercializados por la explotación durante el año anterior completo al amparo de estos programas de calidad de los que sean responsables.
Código REGA de la explotación, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.
NIF del titular de la explotación.
ANEXO XIV
Coeficientes de conversión para determinar el número de reproductoras utilizadas en la producción comercializada
1. Para la producción de leche, la cantidad expresada en litros comercializada por la explotación al amparo de los programas de calidad correspondientes durante todo el año de la solicitud, se dividirá entre la cifra que corresponda a cada raza considerada:
a) Razas ovinas:
Raza | Índice de conversión |
Churra | 135 |
Manchega | 175 |
Latxa | 120 |
Castellana | 130 |
Assaf | 190 |
Carranza | 130 |
Otras | 80 |
b) Razas caprinas
Raza | Índice de Conversión |
Murciano-granadina | 730 |
Majorera | 550 |
Malagueña | 700 |
Tinerfeña | 600 |
Verata | 600 |
Pirenaica | 550 |
Palmera | 550 |
Payoya | 650 |
Guadarrama | 650 |
Florida | 655 |
Blanca andaluza | 650 |
Blanca celtibérica | 600 |
Otras | 550 |
2. No obstante, la autoridad competente podrá utilizar cualquier documento por ella reconocido para certificar un rendimiento medio del ganado lechero diferente para cada agricultor.
Para la producción de carne, el número de corderos y/o cabritos comercializados al amparo de los programas de calidad correspondientes por la explotación durante todo el año de la solicitud, se dividirá entre 0,9.
ANEXO XV
Datos mínimos que contendrá el fichero informático a remitir por los responsables de los Consejos Reguladores, del logotipo «Letra Q», de la producción ganadera ecológica e integrada y de los esquemas de certificación de calidad, con las explotaciones y titulares de los productores de vacuno de leche que hayan comercializado toda o parte de su producción bajo sistemas de calidad considerados en el artículo 96
El fichero informático tendrá formato Access, en cualquiera de sus versiones e incluirá los siguientes campos:
A) Identificación del sistema de calidad diferenciada:
- Denominación del sistema de calidad.
- NIF del titular del sistema de calidad.
- Teléfono, fax y dirección de correo y electrónica del sistema de calidad.
B) Identificación de las explotaciones que han comercializado su producción al amparo de las marcas de calidad indicadas en el apartado 2 del artículo 96 durante el año de la presentación de la solicitud única por parte del productor:
- Cantidad expresada en kilogramos de leche comercializados por la explotación al amparo de los programas de calidad correspondientes durante todo el año de la solicitud.
- Código REGA de la explotación, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.
- NIF del titular de la explotación.
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