Boletín Agrario Agricultura, Medio Ambiente y Mundo Rural

ANEXO I : información mínima que debe contener la solicitud única de ayudas

Real Decreto sobre la aplicación en 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y ganadería

Gobierno de España

Anexo I al Real Decreto 66/2010 de 29 de enero, por el que se establece la aplicación de los pagos directos a la agricultura y la ganadería. En este adjunto se establece la información mínima que deben contener las solicitudes que se presenten.

ANEXO I

Información mínima que debe contener la solicitud única

I. Información general

1. La identificación del agricultor: NIF, apellidos y nombre del agricultor y de su cónyuge y régimen matrimonial, en su caso, o razón social, domicilio (con calle o plaza y su número, código postal, municipio y provincia), teléfono y apellidos y nombre del representante legal en el caso de las personas jurídicas, con su NIF.

2. Los datos bancarios, con reseña de la entidad financiera así como de las cifras correspondientes al código de banco y al de sucursal, los dos dígitos de control y el número de la cuenta corriente, libreta, etc., donde se quieran recibir los pagos.

3. Declaración de que el titular de la explotación conoce las condiciones establecidas por la Unión Europea y el Estado español relativas a los regímenes de ayuda solicitados.

4. Compromiso expreso de colaborar para facilitar los controles que efectúe cualquier autoridad competente para verificar que se cumplen las condiciones reglamentarias para la concesión de las ayudas.

5. Compromiso expreso de devolver los anticipos o ayudas cobradas indebidamente, a requerimiento de la autoridad competente, incrementados, en su caso, en el interés correspondiente.

6. Declaración de que no ha presentado en otra Comunidad Autónoma en esta campaña, ninguna otra solicitud por estos regímenes de ayuda.

7. Declaración formal de que todos los datos reseñados son verdaderos.

8. Las advertencias contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa vigente.

9. En el caso de la prima por sacrificio por animales sacrificados en otro Estado miembro de la Unión Europea o exportados vivos a terceros países las solicitudes presentadas en los 3 últimos períodos, deben incluir referencia a la presentación de solicitud única, que de acuerdo con el apartado 3 del artículo 99, se deberá haber presentado en el periodo general de presentación de solicitudes si el productor tiene superficies.

10. Declaración de todas las parcelas agrícolas de la explotación, incluso aquéllas para las que no se solicite ningún régimen de ayuda, indicándose en todo caso y para cada parcela, lo recogido en los puntos 1 a 4 del epígrafe III del presente anexo.

II. Declaración expresa de lo que solicita

1. Se deberá indicar expresamente la superficie de cada uno de los regímenes de ayuda por los que solicita el pago.

2. Si se solicita el pago único, deberá indicarse que se solicita por todos los derechos que posea en la campaña en cuestión, o, en caso de no solicitar el pago único por todos los derechos, deberá aportar una relación identificativa de los derechos solicitados.

Cuando los agricultores que hayan solicitado el cobro del pago único por derechos especiales en campañas anteriores decidan declarar uno o varios de esos derechos de ayuda con el número de hectáreas admisibles correspondiente, deberán indicarlo expresamente en su solicitud y los mismos pasarán, desde ese momento, a considerarse derechos de ayuda normales.

3. La consideración de las superficies forrajeras declaradas para el cálculo de la carga ganadera, en el caso de solicitar el pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas.

4. La consideración de las superficies de forraje destinado a desecación.

III. Regímenes de ayuda por superficie, pagos adicionales y ayudas específicas a los agricultores

Deberán declararse todas las parcelas agrícolas de la explotación, indicándose en todo caso y para cada una de ellas lo recogido en los puntos 1 a 4 siguientes, y según el régimen de ayuda solicitado, se indicará lo que proceda del resto de puntos:

1. La identificación se realizará mediante las referencias alfanuméricas del SIGPAC. No obstante en aquellos términos municipales en que se produzcan modificaciones territoriales u otras razones, debidamente justificadas, las Comunidades Autónomas podrán determinar la autorización temporal de otras referencias oficiales.

2. La superficie en hectáreas, con dos decimales.

3. Los regímenes para los que se solicita la ayuda.

4. La utilización de las parcelas indicándose en todo caso el producto cultivado, los pastos permanentes, otras superficies forrajeras, el barbecho y tipo del mismo, los cultivos permanentes, en el caso de la patata si es para fécula o para consumo humano, pudiéndose indicar «no cultivo"» en el caso de parcelas no cultivadas y declaradas exclusivamente para justificar derechos de pago único.

5. Se declararán por separado el barbecho medioambiental y la repoblación forestal con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre.

6. El sistema de explotación: secano o regadío, según proceda.

7. En el caso de que la parcela se siembre de cereales u oleaginosas se indicará si la semilla utilizada es certificada, proviene de reempleo u otros. La variedad sembrada cuando se trate de trigo duro, arroz, cáñamo y algodón. En el caso de cultivo de maíz, deberá indicarse si la variedad sembrada está modificada genéticamente o no.

8. En el caso de las semillas, las especies con la denominación recogida en el anexo XIII del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero.

9. En el caso de los frutos de cáscara, el número de árboles de cada especie.

10. En el caso de la ayuda a los tomates para transformación se deberá indicar, para cada parcela, el tipo de tomate cultivado y el destino de la producción.

11. En el caso de la ayuda prevista en el Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de Secano, a que se refiere la Sección 1.ª del Capítulo I del Título VI, la superficie por la que se solicita el pago habrá de desglosarse por tipo de cultivo, indicando especie, para cada tramo de Índice de Rendimiento Comarcal.

12. En el caso de la ayuda prevista en el Programa Nacional para la Calidad de las Legumbres, a que se refiere la Sección 2.ª del Capítulo 1 del Título VI, la superficie habrá de desglosarse por tipo de denominación de calidad diferenciada, y especie cultivada, en su caso.

13. En el caso de la ayuda prevista en el Programa para el Fomento de la Calidad del Tabaco, a que se refiere la Sección 3.ª del Capítulo I del Título VI, las variedades trasplantadas, con indicación de la superficie correspondiente a cada variedad.

IV. Regímenes de ayuda por ganado, pagos adicionales y ayudas específicas a los ganaderos

1. Indicación de la comunidad autónoma que tramitó su solicitud de ayuda el año inmediatamente anterior.

2. Descripción completa de todas las unidades de producción que constituyen la explotación y en las que se mantendrán animales objeto de solicitudes de ayuda o que deben ser tenidos en cuenta para la percepción de éstas. Se incluirá referencia expresa al código de identificación asignado a cada unidad de producción en virtud del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

3. Para la prima por vaca nodriza y prima por sacrificio por animales sacrificados en otro Estado miembro de la Unión Europea o exportados vivos a un tercer país, declaración del número de animales por el que se solicita la ayuda.

Para la prima por sacrificio por animales sacrificados en España, declaración de participación en el régimen de la prima por sacrificio.

Para el pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, el productor debe solicitar que le sea concedida esta ayuda por el máximo número de animales que mantenga durante todo el periodo de retención y que cumplan los requisitos.

Para el pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente, las ayudas específicas destinadas a agricultores de ovino y caprino cuya producción esté amparada por denominaciones de producción de calidad y las ayudas específicas destinadas a los titulares de explotaciones de vacuno de leche para fomentar la producción de productos lácteos de calidad, el productor debe declarar su petición de solicitar por el número máximo de animales que cumplan los requisitos, autorizando a la autoridad competente para poder solicitar a los consejos reguladores o marcas de calidad la información que considere oportuna.

En el caso de las ayudas específicas destinadas a agricultores de ovino y caprino cuyas explotaciones se orientan a la producción de carne y las ayudas específicas destinadas a compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector lácteo en zonas económicamente vulnerables, el productor debe solicitar que le sea concedida esta ayuda por el máximo número de animales que cumplan los requisitos.

En el caso del pago adicional al sector lácteo, el productor debe declarar su petición de solicitar el pago por la cuota disponible a 31 de marzo del año de solicitud.

En el caso de la prima por sacrificio por animales sacrificados en otro Estado miembro de la UE o exportados a un país tercero, deberá incluirse la relación de los números de identificación de los animales solicitados.

De acuerdo con lo que establezca la autoridad competente, la relación citada en el párrafo anterior puede obviarse en base a la documentación adicional solicitada en el apartado 9.b) del punto V del presente anexo.

Además, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 1122/2009 de la Comisión de 29 de octubre de 2009, la autoridad competente podrá sustituir la relación por separado de los números de identificación, así como la presentación de los DIB, citadas en los párrafos anteriores por la información contenida en las bases de datos.

En la prima por vaca nodriza, prima por sacrificio por animales sacrificados en España, pagos adicionales a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas pagos adicionales a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente y en todas las ayudas específicas contempladas en el capítulo II del título VI, el productor no debe indicar en la solicitud la relación de crotales ni aportar los DIB de los animales por los que pretende que se le conceda la prima, el pago adicional o la ayuda específica.

No obstante lo anterior, en el caso de los pagos adicionales a la producción de carne de calidad reconocida oficialmente, el productor puede aportar, a efectos informativos, certificado en papel expedido por la marca de calidad, con la relación de crotales de los animales sacrificados para ese solicitante.

Cuando sea de aplicación el apartado 3 artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 1122/2009 de la Comisión de 29 de octubre de 2009, debe figurar en la solicitud la declaración del productor, afirmando que es consciente de que los animales para los que se haya comprobado que no están correctamente identificados o registrados en el sistema de identificación y registro, podrán contar como animales respecto de los cuales se han detectado irregularidades, según se contempla en los artículos 65 y 69 del Reglamento (CE) n.º 1122/2009 de la Comisión de 29 de octubre de 2009.

En el caso de la prima por sacrificio, se deberá indicar si se trata de una solicitud de prima para animales sacrificados en territorio español, sacrificados en otro Estado miembro de la Unión Europea o exportados vivos a terceros países. Así mismo se deberá indicar si se solicita prima para animales adultos o para animales de 1 a menos de 8 meses. En aquellos casos en que, excepcionalmente el Documento de Identificación no detalle la fecha de nacimiento por tratarse de bovinos nacidos antes del 1 de enero 1998, existirá declaración del solicitante respecto de que se trata de animales de más de 8 meses de edad.

4. Declaración de que los datos de su explotación corresponden a los contenidos en la base de datos informatizada, o en caso contrario, compromiso de comunicar al órgano competente la rectificación según lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.

Declaración de que los datos de los animales del sector vacuno y ovino y caprino corresponden a los contenidos en la base de datos informatizada, o en caso contrario, compromiso de comunicar al órgano competente la rectificación, según lo establecido en el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación de los animales de la especie bovina y el Real Decreto 947/2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, respectivamente.

5. Para la prima por vaca nodriza, declaración, en su caso, respecto de la venta de leche o productos lácteos procedentes de la explotación del solicitante.

6. Para la prima por sacrificio, en el caso de exportación de animales vivos a país no perteneciente a la UE, la solicitud debe incluir nombre y dirección del exportador, relación de los números de identificación de los animales y de su edad en el caso de los nacidos después del 1 de enero de 1998 (para los demás, bastará indicar año de nacimiento). En el caso de los terneros de más de seis meses y menos de ocho, además, la indicación del peso vivo que no podrá superar los 300 kilogramos. La autoridad competente podrá sustituir la relación de la edad de los animales por la información contenida en la base de datos de identificación de los animales de la especie bovina.

7. Compromisos de:

  • Notificar los traslados de los animales a otros lugares no indicados en la solicitud.
  • Comunicar las disminuciones del número de animales de la explotación.
  • Para la prima por vaca nodriza, mantener en su explotación el mismo número de animales objeto de solicitud durante el periodo de retención.
  • Para la prima por vaca nodriza, mantener durante el periodo de retención como máximo un número de novillas que no supere el 40 por cien de los animales objeto de solicitud.

En el caso de la prima por vaca nodriza, las indicaciones y compromisos relativos a la cantidad de referencia de leche y productos lácteos que el agricultor tiene asignada conforme al Reglamento (CE) n.º 1255/1999, del Consejo, de 17 de mayo y en su caso, el compromiso de no incrementar la cantidad de referencia asignada, por encima del límite cuantitativo a que se refiere el apartado 1 del artículo 85 durante el periodo de doce meses siguiente a la presentación de la solicitud. La cuota a la que se hace referencia es la cuota disponible en la explotación a la liquidación de la supertasa en la campaña que finaliza el 31 de marzo del año correspondiente.

En el caso del pago adicional al sector lácteo, se deberá adjuntar la aceptación del cumplimiento de la Guía de Prácticas Correctas de Higiene en el sector productor lácteo publicadas en la página Web del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino o de las guías similares aprobadas por las comunidades autónomas de acuerdo con lo previsto en la reglamentación comunitaria en materia de higiene de los productos alimenticios o de programas análogos de aseguramiento de la calidad aprobados por la autoridad competente.

8. En el caso de los pagos adicionales en el sector de ganado vacuno, se deberá indicar en la solicitud el número del DNI/NIF del titular de la explotación y de todos los profesionales de la agricultura que la integran.

En el caso de cooperativas agrarias de producción, SAT, sociedades civiles, comunidades de bienes y otras personas jurídicas, se debe indicar en la solicitud el número de DNI/NIF de los miembros que las componen.

V. Información y documentación adicional

1. Croquis de las parcelas agrícolas cuando el productor no declare la totalidad de un recinto SIGPAC, excepto en el caso de superficies forrajeras y pastos permanentes de uso común.

2. En el caso de los frutos de cáscara, se adjuntará a la solicitud:

a) Un certificado de la Organización de Productores acreditativo de que el socio que solicita la ayuda está integrado en su Organización, a efectos de justificar el requisito establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 20.

b) El compromiso del agricultor de realizar, en su caso, la entrega de su cosecha a la Organización de Productores citada.

c) En el caso que desee acogerse al complemento de ayuda del apartado 5 del artículo 21, deberá adjuntar una declaración del solicitante de ser agricultor profesional.

3. En el caso de las semillas, se adjuntará copia del contrato de multiplicación que recoja al menos la información que se indica en el anexo III o una declaración de cultivo en el caso de producción en cultivo directo por el establecimiento de semillas, teniéndose en cuenta lo establecido en el apartado 2 del artículo 22.

4. En el caso de la ayuda específica al cultivo del algodón, deberá indicar, en su caso, la Organización Interprofesional autorizada a la que pertenece.

5. En el caso de la ayuda a los productores de remolacha azucarera, se adjuntará copia del contrato formalizado con la industria o se autorizara a la Administración competente para que esta lo pueda recabar directamente de la misma, en cuyo caso, se deberá indicar la denominación de dicha industria.

6. En el caso de la ayuda específica prevista en el Programa para el Fomento de la Calidad del Tabaco, se deberá indicar la referencia al número de registro de los contratos. Además:

Si el agricultor ha contratado de forma individual, deberá indicar la/s empresa/s de primera transformación con la/s que haya contratado la cosecha.

Si el agricultor ha contratado a través de una agrupación de productores reconocida de la que es socio, bastará con indicar en la solicitud la referencia a dicha agrupación.

7. Regímenes de ayuda por ganado.

a) Libro de Registro actualizado:

Para la prima por vaca nodriza, se deberá adjuntar fotocopia de la hoja en la que figuren los datos identificativos de la explotación y del propietario y de las hojas en las que figuren las anotaciones correspondientes a las vacas y novillas por las que solicita ayudas.

Para los pagos específicos por ganado ovino y caprino, se deberá adjuntar fotocopia de la hoja en la que figuren los datos identificativos de la explotación y del propietario y de las hojas en las que figure el balance de reproductoras de la explotación.

No obstante, no será necesario que los agricultores aporten el Libro de Registro cuando todas las Unidades de producción ganaderas del titular estén radicadas en la misma Comunidad Autónoma.

b) En el caso de las primas por sacrificio por animales sacrificados en otro estado miembro o exportados vivos a un tercer país será necesario aportar originales o copias legibles de los ejemplares n.º 2 ""para el interesado"" de los documentos de identificación de los animales. La autoridad competente podrá decidir que la presentación de dichos documentos no sea obligatoria, cuando se aplique lo establecido en el apartado 3 del artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 1122/2009 de la Comisión de 29 de octubre de 2009.

c) En el caso de la prima por vaca nodriza, las ayudas específicas destinadas a agricultores de ovino y caprino cuya producción esté amparada por denominaciones de producción de calidad y las ayudas específicas destinadas a los titulares de explotaciones de vacuno de leche para fomentar la producción de productos lácteos de calidad, certificado oficial sobre rendimiento lechero cuando sea necesario.

d) Prima por sacrificio:

Para animales sacrificados en otro Estado miembro:

En el caso de animales de edad comprendida entre 6 y 8 meses, certificado expedido por el centro de sacrificio, relativo al peso en canal de los animales incluidos en la solicitud de ayuda.

Además, copia del Documento de Identificación para intercambios de los animales incluidos en la solicitud y Certificados de sacrificio de los mismos, conforme al artículo 45 del presente real decreto.»

Para animales exportados vivos a país tercero:

Prueba de la salida del territorio aduanero de la Comunidad (DUA) y Certificado Sanitario Internacional que contenga una relación expresa del número de identificación auricular de los animales que han sido exportados.

e) Pagos adicionales en el sector vacuno:

I. Para acreditar la condición de profesional de la agricultura se deberá adjuntar la siguiente documentación:

Documentación justificativa de la condición de profesional de la agricultura de las personas declaradas en esta solicitud como tales.

En el caso de que no trate de una explotación asociativa, documentación justificativa de la relación de cónyuge o familiar de primer grado con el titular de la explotación.

En el caso de cooperativas agrarias de producción, SAT, sociedades civiles, comunidades de bienes y otras personas jurídicas:

I) Fotocopia de la declaración del impuesto de sociedades y del de retenciones de los rendimientos de trabajo.

II) Documentación que relacione y justifique el número de miembros,

f) Pagos específicos a los ganaderos:

En el caso de las ayudas específicas destinadas a agricultores de ovino y caprino cuyas explotaciones se orientan a la producción de carne, se debe adjuntar a la solicitud:

Un justificante documental de pertenencia a una explotación asociativa que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 88, junto con los estatutos de dicha asociación.

Documentación que pruebe que existen los compromisos de permanencia de la agrupación y del productor recogidos en el apartado 2 del artículo 88.

En el caso de las ayudas específicas destinadas a compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector lácteo en zonas económicamente vulnerables, el productor que solicite la ayuda complementaria a las explotaciones que dispongan de base territorial para la alimentación del ganado productor de leche, y justifiquen dicha base territorial en base a pastos comunales, deberán aportar un justificante documental de la disponibilidad de dichos recursos para su ganado.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando la autoridad competente tenga acceso a la documentación exigida en este apartado V, se eximirá al solicitante de la necesidad de presentación de dicha documentación, sustituyéndose en su caso por una autorización expresa a la autoridad competente para acceder a dicha información.

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